Chinchilla Herrera, Tulio Elí: Legado del Saber 14. La mayoría no existe. Reglas cuantitativas de la democracia
Este texto ha sido extractado del sitio http://bicentenario.udea.edu.co/leg14-01.html. Se aconseja a los interesados en profundizar el tema, remitirse al trabajo original de Tulio Chinchilla.
La democracia madisoniana se opone, según algunos autores, a la democracia mayoritaria.
Desde mediados del siglo XIX el concepto de mayorías y minorías ha venido dando un vuelco valorativo radical: la revalorización y hasta sacralización de las minorías, no ya las oligárquica y odiosas, sino las que, en razón del tamaño modesto y su condición oprimida, entrañan valor ético-político. Frente a una mayoría tantas veces ignorante —y por ello mismo proclive a la intolerancia—, ciertas minorías se consagran como reserva moral, portadoras de una legitimidad propia, capaces de lucidez cuando el rebaño embiste.En la ciencia política estadounidense la expresión ‘democracia madisoniana’ recuerda que la democracia no se define como el poder omnímodo de la mayoría, sino como el compromiso constitucional y cultural con la garantía de los derechos intangibles de las minorías, lo cual implica un conjunto de limitaciones institucionales y sociales a la soberanía mayoritaria. James Madison en El Federalista había precursado esta nueva visión al señalar que tan peligrosa para la república es la minoría detentadora del poder, como la mayoría que lo ejerce sin límites constitucionales sobre la minoría (tiranía de la mayoría). En una república no sólo es de gran importancia asegurar a la sociedad contra la opresión de sus gobernantes, sino proteger a una parte de la población contra las injusticias de la otra. Si una mayoría se une por obra de su interés común, los derechos de las minorías estarán en peligro. Sólo hay dos maneras para precaverse de esos males: primero, creando en la comunidad una voluntad independiente de la mayoría, esto es, de la sociedad misma; segundo, incluyendo en la sociedad tantas categorías diferentes de ciudadanos que los proyectos injustos de la mayoría resulten no sólo muy improbables sino irrealizables.
En su obra “La democracia en América” (1835), al develar los rasgos de la naciente democracia, Alexis de Tocqueville previno contra el ilimitado “poder moral de la mayoría sobre el pensamiento”, como el mayor peligro de este sistema de gobierno: “el mayor peligro de las repúblicas americanas reside en la omnipotencia de la mayoría”. La más sugestiva versión liberal de esta tesis antimayoritaria la encontramos en John Stuart Mill (Sobre la libertad, 1861): la opinión mayoritaria de una sociedad en materia moral e intelectual carece de toda legitimidad para imponer modelos de vida virtuosa o planes de vida valiosos a los individuos. Por más soberanos que sean el poder de la mayoría y su voluntad general plasmada en la ley, no los autoriza a desconocer los ámbitos de autodeterminación personal, los espacios de conducta autorreferente (la que no toca los derechos de los demás). La mayoría, entonces, no puede llegar a negar la diversidad de las formas de vida, algo valioso y digno de protección y estímulo. Hay un derecho básico: el derecho a la diferencia. Ser mayoría no otorga por sí misma ninguna respetabilidad ética o estética ni fundamenta más derechos que el de regular, mediante ley, algunos planos de la conducta que afecta a terceros (intersubjetiva). [15]
Al amparo de esta nueva óptica, casi se tiende a identificar la democracia con los derechos de las minorías, sobre todo las religiosas, étnicas, culturales, políticas, sexuales. Su existencia es valorada positivamente, por lo que se les garantiza un campo de inviolabilidad y maniobra mediante dispositivos constitucionales “antimayoritarios” a los que se aludirá más adelante.
Este texto ha sido extractado del sitio http://bicentenario.udea.edu.co/leg14-01.html. Se aconseja a los interesados en profundizar el tema, remitirse al trabajo original de Tulio Chinchilla.
La democracia madisoniana se opone, según algunos autores, a la democracia mayoritaria.
Desde mediados del siglo XIX el concepto de mayorías y minorías ha venido dando un vuelco valorativo radical: la revalorización y hasta sacralización de las minorías, no ya las oligárquica y odiosas, sino las que, en razón del tamaño modesto y su condición oprimida, entrañan valor ético-político. Frente a una mayoría tantas veces ignorante —y por ello mismo proclive a la intolerancia—, ciertas minorías se consagran como reserva moral, portadoras de una legitimidad propia, capaces de lucidez cuando el rebaño embiste.En la ciencia política estadounidense la expresión ‘democracia madisoniana’ recuerda que la democracia no se define como el poder omnímodo de la mayoría, sino como el compromiso constitucional y cultural con la garantía de los derechos intangibles de las minorías, lo cual implica un conjunto de limitaciones institucionales y sociales a la soberanía mayoritaria. James Madison en El Federalista había precursado esta nueva visión al señalar que tan peligrosa para la república es la minoría detentadora del poder, como la mayoría que lo ejerce sin límites constitucionales sobre la minoría (tiranía de la mayoría). En una república no sólo es de gran importancia asegurar a la sociedad contra la opresión de sus gobernantes, sino proteger a una parte de la población contra las injusticias de la otra. Si una mayoría se une por obra de su interés común, los derechos de las minorías estarán en peligro. Sólo hay dos maneras para precaverse de esos males: primero, creando en la comunidad una voluntad independiente de la mayoría, esto es, de la sociedad misma; segundo, incluyendo en la sociedad tantas categorías diferentes de ciudadanos que los proyectos injustos de la mayoría resulten no sólo muy improbables sino irrealizables.
En su obra “La democracia en América” (1835), al develar los rasgos de la naciente democracia, Alexis de Tocqueville previno contra el ilimitado “poder moral de la mayoría sobre el pensamiento”, como el mayor peligro de este sistema de gobierno: “el mayor peligro de las repúblicas americanas reside en la omnipotencia de la mayoría”. La más sugestiva versión liberal de esta tesis antimayoritaria la encontramos en John Stuart Mill (Sobre la libertad, 1861): la opinión mayoritaria de una sociedad en materia moral e intelectual carece de toda legitimidad para imponer modelos de vida virtuosa o planes de vida valiosos a los individuos. Por más soberanos que sean el poder de la mayoría y su voluntad general plasmada en la ley, no los autoriza a desconocer los ámbitos de autodeterminación personal, los espacios de conducta autorreferente (la que no toca los derechos de los demás). La mayoría, entonces, no puede llegar a negar la diversidad de las formas de vida, algo valioso y digno de protección y estímulo. Hay un derecho básico: el derecho a la diferencia. Ser mayoría no otorga por sí misma ninguna respetabilidad ética o estética ni fundamenta más derechos que el de regular, mediante ley, algunos planos de la conducta que afecta a terceros (intersubjetiva). [15]
Al amparo de esta nueva óptica, casi se tiende a identificar la democracia con los derechos de las minorías, sobre todo las religiosas, étnicas, culturales, políticas, sexuales. Su existencia es valorada positivamente, por lo que se les garantiza un campo de inviolabilidad y maniobra mediante dispositivos constitucionales “antimayoritarios” a los que se aludirá más adelante.